Recientemente se publicó una nota del Ministerio aclarando dudas sobre la circulación de determinados aperos agrícolas tales como gradas de disco, rodillos, etc. Estos equipos, según determina el Reglamento General de Vehículos, no necesitan matricularse, ya que no tienen la consideración de vehículo. Cuando no sean suspendidos al tractor, no podrán circular por vías públicas, debiendo ser trasladados montados sobre un remolque. Esa situación no afecta cuando las máquinas hayan sido documentadas por el fabricante con la correspondiente ficha técnica. En ese caso, pasan a tener la consideración de vehículo y puede circular en las condiciones establecidas para los vehículos especiales.
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