EL TOMADOR DE SEGUROS TENDRA UN MES PARA OPONERSE A LA RENOVACION DE POLIZAS

Oct 5, 2015 | AGRICULTURA, GANADERÍA | 0 Comentarios

LA NORMATIVA SE IMPLANTARA A PARTIR DEL PROXIMO UNO DE ENERO DE 2016

A partir del próximo uno de enero de 2016, los tomadores de las pólizas de seguros dispondrán de un mes de anticipación a la conclusión del periodo del seguro en curso para oponerse a su prórroga.
Con esta modificación, introducida por la Disposición Final Primera de la Ley 20/2015, de 14 de julio (ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras) el asegurado tendría que remitir a la compañía aseguradora una notificación escrita oponiéndose a la renovación del contrato hasta un mes antes de que finalice el periodo de vigencia de su póliza.
Si el tomador quiere que su corredor de seguros efectúe en su nombre dicha notificación tendrá que darle consentimiento expreso.
Si quien se opone a la renovación es la entidad aseguradora, tendría que notificar por escrito al tomador dicha decisión con dos meses de anticipación.
La entidad aseguradora está obligada a destacar en la póliza las condiciones, los plazos de oposición a la prórroga de cada parte y su inoponibilidad.
Si quiere realizar cualquier modificación del contrato de seguro, tiene la obligación de comunicarlo al tomador con dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso.
Las modificaciones señaladas no podrían aplicarse si fueran incompatibles con la regulación específica de los seguros de vida, que suponen por tanto una excepción.
Por otra parte, la citada Disposición Final Primera establece que la duración del contrato de seguros debe ser determinada en la póliza, y ésta no podrá fijar un plazo superior a diez años. Habitualmente, los contratos se establecen por anualidades, que pueden prorrogarse una o más veces, por un periodo no superior a un año cada vez.

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